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Análisis legal de la NOM-001-SEMARNAT-2021

  • Foto del escritor: Velázquez & Camors
    Velázquez & Camors
  • 18 mar 2022
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 6 jul 2022

Análisis legal de los antecedentes, generalidades, sanciones y beneficios de la nueva norma oficial mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, mediante la cual se actualizan los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la nación, y además se modifican los parámetros e indicadores para su medición.

I. Antecedentes


El 6 de enero de 1997 se publicó la NOM-001-ECOL-1996, en la cual se establecieron los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Sin embargo, después de 25 años, la NOM-001-ECOL-1996 será sustituida por la nueva NOM-001-SEMARNAT-2021 (la “NOM-001”), con lo cual:

  • Se modificarán los límites máximos permisibles de contaminantes.

  • Se eliminarán los parámetros de DBO5, materia flotante, sólidos sedimentales y coliformes fecales.

  • Se incorporarán los parámetros de color verdadero y toxicidad aguda.


II. Generalidades


1) Objeto


El objeto de la NOM-001 consiste en establecer los nuevos límites máximos permisibles e indicadores de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la nación (zonas federales, playas, lagos, lagunas, esteros, cauces de aguas nacionales, riberas, etc.).

2) Sujetos obligados

Son sujetos obligados las personas físicas o morales que realicen descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación.


3) Inaplicabilidad

La NOM-001 no aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes de aguas pluviales ni las que se vierten directamente a drenajes y alcantarillados municipales. lcantarillado municipales.

4) Exención de obligaciones

La NOM-001 establece la posibilidad de exentar, hasta por tres años, la obligación de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros señalados en la misma, siempre y cuando el responsable de la descarga satisfaga los requisitos establecidos para tal efecto.


5) Vigencia

La NOM-001 entrará en vigor a partir del 11 de marzo de 2023, con excepción de las siguientes reglas especiales:

  • El 03 de abril del 2023 entrarán en vigor los parámetros de contaminantes patógenos y parasitarios, metales y cianuros; y

  • El 11 de marzo del 2026 entrarán en vigor los parámetros y límites permisibles de color verdadero y toxicidad aguda.


III. Sanciones

El responsable de las descargas que incumpla las disposiciones contenidas en la NOM-001, será sujeto a la imposición de las sanciones previstas en los ordenamientos siguientes:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • Ley de Aguas Nacionales;

  • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y

  • Código Penal Federal.

1) En materia administrativa


En materia administrativa, se pueden imponer las siguientes sanciones:

  • Multa de hasta 50,000 UMA’s (aproximadamente $4,811,000.00 M.N.);

  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

  • Arresto administrativo hasta por 36 horas para los administradores y/o representantes de la sociedad infractora;

  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; y

  • Decomiso o depósito de la maquinaria y equipo de perforación.

Además, cabe destacar que en caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.


2) En materia penal

En materia penal, se pueden imponer las siguientes penas:

  • De 1 a 9 años de prisión a los infractores y, cuando se trate de sociedades, a sus apoderados y/o representantes legales; y

  • Multas de hasta 3,000 UMA’s (aproximadamente $288,660.00 M.N.).


IV. Beneficios

1) En materia fiscal

La Ley Federal de Derechos establece que los responsables de las descargas que traten sus aguas residuales y no rebasen los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en la NOM-001, podrán:

  • Exentar totalmente el pago del derecho por usar bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales; y

  • Aplicar hasta un 30% de descuento en el pago del derecho por la explotación de aguas nacionales.

2) En materia comercial

Por su parte, ostentarse como una empresa ambientalmente responsable facilita el otorgamiento de certificaciones internacionales que permiten fortalecer las relaciones comerciales y potenciar la imagen de la empresa ante sus clientes y consumidores.


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Nota: La información contenida en el presente boletín no debe ser tomada como una opinión legal, ni considerada como parte de una asesoría profesional de Velázquez & Camors.


En caso de requerir mayor información, invitamos a los responsables de descargas de aguas residuales a ponerse en contacto con nuestra área de auditoría ambiental, a fin de poder brindarles una asesoría especializada y, en cu caso, diseñar una estrategia legal particularizada.








 
 
 

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